ALGUNAS COSAS CLARAS DEL DERECHO QUE DEBEN SABER LOS ABOGADOS
Navengando en la Internet encontre estos apuntes que me parecen interesantes y valen la pena recordar
Todo Abogado debe tener muy en claro: "El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado."
1. El abogado debe obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente, limitar su opinión a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, pero no debe nunca asegurar el éxito del juicio. Nunca adelantar una certeza que él mismo no puede tener.
2. El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselo tan pronto aquél los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional.
3. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
4. El Derecho no es una ciencia exacta: las leyes están abiertas a la interpretación, la “regla general” tiene “excepciones”, esas excepciones también tienen excpeciones y siempre hay una ley especial que dice algo distinto. Es por esto que el hecho de que el cliente tenga razón y esté diciendo la verdad, jamás va a garantizar que vaya a ganar el juicio.
5. El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley.
Puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.
Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución.
6. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio.
7. El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.
Las atenciones excesivas con los jueces, y la familiaridad no usuales deben ser prudentemente evitadas por los abogados, cuando aún motivadas por relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
8. Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión.
El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional.
9. El abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento, de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo, y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.
10. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio, y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción de las normas morales.
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