ALIAS "TIMOCHENKO" NO PUEDE SER CANDIDATO PRESIDENCIAL

Teniendo en cuenta toda la controversia y revuelo que han surgido alrededor de la candidatura a la presidencia de Colombia, de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY alias "TIMOCHENKO", máximo líder del EXTINTO grupo insurgente de las FARC -ahora- nuevo partido político "Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC-, me he puesto en la tarea de averiguar y examinar, si efectivamente este personaje puede se candidato a la presidencia de Colombia, a la luz de nuestra Constitución Política, nuestras Leyes y en contraste con los acuerdos firmados por el Estado Colombiano con las FARC, (para la terminación del conflicto armado y buscar los caminos de la Paz en Colombia), los cuales aún no tienen desarrollado todo su MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ, dado lo que a venido sucediendo en los últimos meses, en el Congreso, con las Leyes que deben expedirse, especialmente en lo que tiene que ver con la Ley Estatutaria de la Justicia Transicional y la Participación en Política.


Revisando la Constitución Política de Colombia, NO encontramos explícitamente cuales son los requisitos para ser candidato presidencial, pero si encontramos cuales son los requisitos para ser Presidente de la República, dichos requisitos están contenidos en Titulo VII, Capitulo I, articulo 191 de la Constitución que indica: "Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años". 

Visto lo anterior el señor Rodrigo Londoño Echeverry, cumpliría solo dos de los tres requisitos para poderse posesionar en el cargo (de llegar a ganar la presidencia): 1) Es Colombiano por nacimiento, 2) tiene mas de treinta años de edad; el problema surge al no cumplir con el tercer requisito, dado a que para poderse considerar ciudadano en ejercicio y poderse posesionar en cargos públicos (entre ellos los de lección popular), NO puede tener antecedentes disciplinarios o penales, situación que con observancia de los antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, claramente alias TIMOCHENKO, no cumple con esta calidad de ser ciudadano en ejercicio. ver: (ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS RODRIGO LONDOÑO) de llegar a ganar la presidencia e intentar posesionarse sin tener en cuenta la inhabilidad que lo cobija, podría ser materia de investigación, estar incurriendo en los delitos de falsedad ideológica, Fraude al sufragnte, entre otras.

Aun así ahondamos más en nuestra Constitución y nos encontramos con el artículo 122, el cual nos indica que: "Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño."(negrilla y subraya fuera del texto)

Esto ratifica aún más la posición de la mayoría colombianos, de que Rodrigo Londoño Echeverry, no puede ser candidato presidencial, así otros pocos intenten convalidar su candidatura, haciendo uso de lo adicionado en el articulo 122 de la Constitución (Parágrafo), a través del acto legislativo 001 de 2017, que indica lo siguiente:

"Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio." (negrilla y subraya fuera del texto). 

Este parágrafo adicionado al articulo 122 de nuestra Constitución debe saberse interpretar, pues el solo hecho de que Rodrigo Londoño Echeverry, se haya desmovilizado, haya dejado las armas y se haya acogido a la Justicia Transicional, no implica que ya se le ha resuelto su situación legal, pues contra él existen fallo judiciales condenatorios que están en firme; una cosa es que tenga suspendidas las ordenes de captura lo cual le permite -a la luz de los acuerdos- participar en política y otra cosa es que este señor y sus seguidores consideren erróneamente que ya está exento de los delitos por los cuales fue condenado, con solo haberse acogido a la Justicia Transicional; debemos recordar que en los acuerdos esta claramente contemplado que todos los miembros de la extinta guerrilla de las FARC que se acogieron a la Justicia Transicional (entre ellos alias TIMOCHENKO) deben sentarse ante el banquillo de la ya conformada pero aun inoperante JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP- para que de manera individual, sea analizada su situación y donde según el juicio adelantado por la JEP, podrían darse una de estas dos decisiones: o los exime de los delitos que se les imputan o los condenen por los crímenes cometidos. De llegarse a dar sentencia condenatoria, para el caso del señor Rodrigo Londoño, no podría ejercer ningún cargo público ver ("integrantes de FARC no podrán ejercer cargos públicos si la Justicia los considera criminales"

En conclusión: esa ALGARABÍA por parte del señor Rodrigo Londoño Echeverry y sus copartidarios, de querer estar enlistado como candidato presidencial, no deja de ser nada mas que un embeleco para la FARC y una oportunidad para algunos sectores de la oposición del proceso de paz y otros del oportunismo político; por un lado, la FARC quiere medir el grado de aceptación que tienen como el nuevo grupo político; de otro lado, para los actores políticos que han atacado el acuerdo de paz, es la oportunidad para crear entre la sociedad colombiana, nuevamente un aire de injusticia, de impunidad, de hacer creer que ser pillo paga y de Alarmar a todo el mundo insistiendo en que vamos a caer en el abismo del castro-chavismo, todo esto para arrebatar y ganar electores, tal como lo hicieron en el plebiscito del pasado 2 de octubre de 2016 ver (“Las mentiras” de las campañas del No, según el Consejo de Estado"), lo cual no es cierto, pues recordemos que aún queda, que estos desmovilizados sean sometidos a un juicio ante la JEP, de otra parte queda el castigo social, que desde ya empieza a indicar el fracaso electoral que tendrán.

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